Главная Обратная связь

Дисциплины:

Архитектура (936)
Биология (6393)
География (744)
История (25)
Компьютеры (1497)
Кулинария (2184)
Культура (3938)
Литература (5778)
Математика (5918)
Медицина (9278)
Механика (2776)
Образование (13883)
Политика (26404)
Правоведение (321)
Психология (56518)
Религия (1833)
Социология (23400)
Спорт (2350)
Строительство (17942)
Технология (5741)
Транспорт (14634)
Физика (1043)
Философия (440)
Финансы (17336)
Химия (4931)
Экология (6055)
Экономика (9200)
Электроника (7621)


 

 

 

 



Limitaciones a las libertades de la alta mar



Aunque la libertad de los mares se traduce en la ausencia de la soberanía estatal sobre el medio y en el principio de jurisdicción exclusiva de cada Estado sobre los buques de su nacionalidad, existen supuestos excepcionales de ejercicio de competencias estatales en el alta mar o también denominadas limitaciones a la libertad absoluta en el uso de los mares.

Estas limitaciones a las libertades del alta mar son un conjunto de situaciones en las cuales se reconoce la competencia estatal para proceder en contra de determinados buques extranjeros no sujetos a su bandera o pabellón, cuando se hallan en alta mar, pero han atentado contra la soberanía o seguridad interna del Estado en cuestión, o han infringido ciertas normas que protegen intereses de la comunidad internacional en su conjunto. A continuación vamos a ver cada una de ellas.

La primera limitación a la que se hace referencia es a la trata de esclavos que supone una actividad repugnada por la sociedad internacional, no sólo por violar derechos fundamentales de la persona humana, sino también por estar expresamente prohibida. A este parecer, la Convención sostiene que todo Estado estará obligado a tomar medidas eficaces para impedir y castigar el transporte de esclavos en buques autorizados para enarbolar su bandera y para impedir que con este propósito se use ilegalmente su bandera. Además, todo esclavo que se refugie en un buque, sea cual sea su bandera, quedará libre inmediatamente. Asimismo, la Convención concede a los buques de guerra de cualquier Estado el derecho de registro o de visita para inspeccionar a los buques mercantes extranjeros en alta mar, cuando haya razones fundadas para pensar que el mismo se dedica a la trata de esclavos.

Otra limitación es la piratería, definida como todo acto ilegal de violencia, detención o depredación cometido con fines personales por la tripulación o pasajeros de un navío o aeronave privada y realizada en Alta mar o en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado contra un buque o las personas o bienes que se encuentren a bordo bien del mismo o de otro buque.

En estos casos de piratería, se puede apresar el buque o aeronave pirata o que esté en manos de piratas en Alta Mar o en cualquier otro lugar no sometido a la jurisdicción del Estado. Por lo tanto, la piratería lleva como consecuencia, además de la de proceder al apresamiento del buque, la de detener a las personas e incautarse de los bienes que se encuentren a bordo e imponer a través de los tribunales del Estado que haya efectuado la presa, las penas oportunas, y las medidas que haya que tomar respecto al buque, aeronave y los bienes encontrados a bordo.

El apresamiento puede llevarse a cabo sólo por buques y aeronaves de guerra o afectos a un servicio público y autorizados a tal fin, no por buques mercantes.

El derecho de persecución es otra de las excepciones al régimen jurídico del alta mar. En el caso de que haya motivos fundados para creer que un buque extranjero ha cometido una infracción de las leyes y reglamentos del Estado ribereño, el Convenio autoriza a ejercitar el llamado derecho de persecución. Los requisitos para que se inicie este derecho son:

· que se inicie la persecución cuando el buque o sus lanchas se encuentren en sus Aguas Interiores, Mar Territorial, Zona Económica Exclusiva o Plataforma Continental, es decir, por infracciones cometidas en esas zonas (incluidas las zonas de seguridad en torno a las instalaciones de la Plataforma Continental) respecto de las leyes y reglamentos que sean aplicables en esos espacios conforme a la Convención de 1982.

· que se realice por buques de guerra o barcos afectos o destinados a un servicio público y especialmente autorizados para ella.

· debe haberse dado previamente señal visual o auditiva.

· la persecución debe ser continua.

· debe cesar cuando el buque haya entrado en el Mar Territorial del Estado de su pabellón o en el de un tercer Estado.

Otra limitación se basa en el creciente interés de los Estados para evitar los riesgos de contaminación del medio marino en general y de sus costas en particular. En estos casos, se ha inducido a algunos países a acordar la posibilidad de actuación en alta mar contra los buques que supongan un peligro de contaminación.

El tráfico de estupefacientes es otra de las limitaciones a las libertades del alta mar. En la Convención de 1982 sólo se prevé la cooperación entre todos los Estados para reprimir dicho tráfico en Alta Mar y que un Estado pueda solicitar ayuda para poner fin al tráfico realizado por buques de su propio pabellón.

Pero la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas de 1988 añade que el Estado del pabellón podrá autorizar al Estado que lo requiera (cuando tenga motivos razonables para tal sospecha), a abordar la nave, a inspeccionarla o visitarla no sólo por buques o aeronaves de guerra sino por cualesquiera buques o aeronaves al servicio del Estado, y si se descubren pruebas de implicación en el tráfico ilícito, adoptar las medidas adecuadas con respecto a la nave, a las personas y a la carga que se encuentren a bordo.

Finalmente, encontramos las transmisiones no autorizadas de radio o televisión desde un buque en Alta Mar y dirigidos al público en general en violación de reglamentos internos. Dichas personas podrán ser procesadas por los Tribunales del Estado del pabellón del buque, del Estado en que está registrada la instalación, del Estado de su nacionalidad, de cualquier otro Estado en que puedan recibirse las transmisiones o de cualquier Estado que sufra interferencias. Y cualquiera de estos Estados podrá apresarlo, ejercer el derecho de visita y confiscar el equipo.



Просмотров 589

Эта страница нарушает авторские права




allrefrs.ru - 2023 год. Все права принадлежат их авторам!