![]()
Главная Обратная связь Дисциплины:
Архитектура (936) ![]()
|
Los órganos centrales
Clasificación: órganos centrales y exteriores del estado. Existen dos grupos de órganos para las relaciones exteriores: los órganos centrales del estado y los órganos exteriores del estado. Los órganos centrales de las relaciones internacionales son los órganos que se encuentran en el territorio del propio estado y desde allí ejercitan sus actividades internacionales, por tanto, son órganos que no salen fuera del territorio del estado, sino que del mismo estado llevan a cabo sus funciones. Estos órganos centrales son el Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno y el Ministro de Asuntos Exteriores. No obstante hemos de tener presente varias observaciones, en primer lugar, a veces atendiendo a la estructura política de un Estado solo existe el Jefe de Estado, es decir, no existe Jefe de Gobierno, como sería el caso de Estados Unido donde el Jefe de Estado es también Jefe de Gobierno; en cambio en otros Estados como el Estado español tenemos que el Jefe de Estado es Juan Carlos I y el Jefe de Gobierno Mariano Rajoy. Esto tiene importancia en tanto que estos órganos tienen toda una serie de privilegios que luego veremos. Los órganos exteriores son aquellos órganos que ejercitan sus actividades fuera del territorio del Estado al que representan, estos órganos son las Misiones diplomáticas, embajadas, consulados, las misiones ad hoc (se crean para la realización de una actividad concreta y una vez realizada desparece), embajadores volantes (personas que visitan varios países y luego regresan a su país y transmiten estas consultas a su gobierno). Los órganos centrales. Jefe de Estado. El Jefe de Estado es el órgano máximo de representación en la actividad política y administrativa de las relaciones internacionales. En todo caso, hay que indicar que las actuaciones del Jefe de Estado en materia exterior le vienen dadas por el ordenamiento jurídico interno de su país, así por ejemplo, en el caso del Estado español la CE dispone cuales son los poderes y actuaciones que puede llevar a cabo el Jefe de Estado en materia exterior. Así según la CE el Jefe de Estado tiene el derecho de representación del Estado en el exterior, lo que se llama ius representationis que conlleva toda una serie de manifestaciones (dirección de la alta política exterior, establecer ratificación o adhesión de los tratados internacionales, tiene el poder para declarar la paz y la guerra, capacidad para enviar embajadores y para recibirlos). Además de estas competencias también se le atribuyen una serie de privilegios e inmunidades que detenta mientras está en el cargo. Los privilegios son los siguientes: · Inviolabilidad personal à imposibilidad de tomar medidas coercitivas contra su persona y su familia, así como en relación a sus propiedades, equipaje, correspondencia o documentos oficiales, debiendo adoptar el Estado territorial las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de su persona (ej. al Jefe de Estado no se le puede arrestar). · Inmunidad de jurisdicción penal à incluye cualquier medida de policía o procesal. · Inmunidad de jurisdicción civil à la práctica estatal no es uniforme, oscilando entre aquellos países que reconocen una inmunidad plena en este ámbito y aquellos otros que solamente la reconocen por actos realizados en el ejercicio de las funciones que le son propias, por lo tanto, hay que señalar que esta inmunidad solamente alcanza aquellos actos que realice como jefe de estado. · Otros privilegios à cuando visita otro estado no paga aranceles, gastos aduaneros, etc. y además tiene el privilegio de que puede convocar la reunión de su gabinete en el territorio de otro país. Estos privilegios vienen dados por la costumbre internacional, no vienen recogidos en una norma convencional, sino que son resultado de normas consuetudinarias. No obstante, también hay que indicar que existen tratados internacionales donde se atribuyen privilegios a los jefes de estado (posibilidad de firmar, ratificar o participar en tratados internacionales). Jefe de Gobierno. Por lo que hace el jefe de gobierno, es lo mismo que pasa con el Jefe de Estado. En el caso de que sea un país donde se confunden ambas figuras no hay problema. En el caso de que haya jefe de estado y gobierno se aplica lo mismo para uno que para otro, tienen las mismas inmunidades e inviolabilidades. Esto lo podemos apreciar en el artículo 1 de la Convención sobre la prevención y castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, incluidos agentes diplomáticos de 1973, que incluye expresamente los Jefes de Estado entre las personas protegidas y obliga a los Estados partes a tipificar como delito en su legislación penal interna una serie de actos dirigidos en su contra. En segundo término, el Jefe de Gobierno goza de similares privilegios e inmunidades a las mencionadas para los Jefes de Estado. En efecto, la práctica internacional más generalizada asimila el status del Jefe del ejecutivo al de la Jefatura del Estado, por tanto, no parece derivarse un trato diferenciado entre ambos órganos estatales. Ministro de Asuntos Exteriores. La figura del Ministro de Asuntos Exteriores no resulta diferente a la del Jefe de Estado o del Gobierno desde el punto de vista del ius representationis. Debemos tener en cuenta que tiene diferentes denominaciones según el estado donde nos encontremos. Su función es la de representar políticamente al Estado frente a otros y le puede obligar en términos jurídicos. Además, desempeña un papel decisivo en la diplomacia bilateral y multilateral, pues es el órgano del poder central del Estado a través del cual se desarrollan habitualmente las relaciones internacionales, por lo tanto es el que vela por la diplomacia de los estados. La diferencia respecto de los dos órganos anteriormente descritos será en todo caso de grado o jerarquía, pero no de fondo. Su tarea es dirigir y coordinar el Ministerio de Asuntos Exteriores y depende del Jefe de Gobierno o del Jefe de Estado, o a ambos según si existe esta duplicidad. Por lo que hace referencia a los privilegios e inmunidades también aparecen regulados por la costumbre pero en este caso no se dan una serie de privilegios e inmunidades específicos sino que depende de la práctica de cada Estado. La doctrina se decanta hacia una aceptación coercitiva de su inviolabilidad personal y de su inmunidad de jurisdicción penal y de policía, estando también cubierta su integridad física en su calidad de persona internacionalmente protegida. Oacute;rganos exteriores. Los órganos exteriores son aquellos que se encuentran desplazados del territorio al que representan. El órgano exterior más importante son las misiones diplomáticas, entendiéndolas por embajadas.
![]() |